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POLITICA CONTRA LA ESNNA

Política de Prevención de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

En virtud de la Ley 1336 de 2009 y con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, la agencia operadora de viajes y turismo NÓMADAS DMC adoptó un código de conducta por parte de sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley, incorporando las siguientes medidas mínimas de control: 

  • Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. 
  • Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 
  • Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 
  • Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. 
  • Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  • Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes. 
  • Denunciar ante su jefe inmediato, para que las personas autorizadas a tal fin puedan denunciar antes las autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
  • Asistir a las capacitaciones frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 
  • Informar a los usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 
  • Incorporamos en la publicidad difundida por la empresa, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio de 2009. 

” En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia NÓMADAS DMC advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.”

 

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